Empero en los casos del valor de referencia es distinto: estamos ante una cuestión de base imponible, por lo que, al menos en teorÃa, sà que puede ser constitutivo de infracción tributaria pues de acuerdo al art. 191.1 de la LGT: «Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo
Elvalor catastral de la vivienda es de 150.000€ y el del garaje de 15.100€. En un principio nos recomendó sugerir asignar una división piso/garaje de 355.000€/20.000€, aunque recientemente ha nos ha recomendado sugerir bajar aun más la parte del garaje y asignar 359.000€/16.000€. Comentar también, no sé si es relevante,
QjDjiv. 171 96 331 111 327 264 47 392 180
escriturar por menos del valor de compra